En los procesos de desalojo se fijarán los honorarios de acuerdo con la escala del artículo 21, tomando como base el total de los alquileres del . En el caso de que la sea para vivienda y/o habitación, tal monto se reducirá en un veinte por ciento (20%). Si el profesional estimare inadecuado el fijado en el o en caso de que éste no pudiera determinarse exactamente o se tratase de juicios por intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá acompañar tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine, abonando los gastos de este último quien estuviere más alejado del monto de la tasación del valor locativo establecido. Tratándose de una homologación de convenio de desocupación y su ejecución, los honorarios se regularán en un cincuenta por ciento (50%) del establecido en el párrafo primero.
Qué significa en la práctica
En los desalojos, los honorarios se calculan con la escala del Art. 21 sobre el total de los alquileres del ; si el inmueble es vivienda, ese monto se reduce un 20%.