Ley 27.423

Artículo 39Juicios de alimentos

Texto oficial

En los juicios de alimentos la base del cálculo de los honorarios será el importe correspondiente a dos (2) años de la cuota que se fijare judicialmente. En los casos de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se tomará como base la diferencia que resulte del monto de la por el término de dos (2) años, aplicándose la escala de los incidentes.

Qué significa en la práctica

En los juicios de alimentos, la base de cálculo son dos años de la cuota que se fije. En los pedidos de aumento, disminución o cese, se toma la diferencia por dos años, con la escala de los incidentes.

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