Ley 27.423

Artículo 38Acciones posesorias e interdictos

Texto oficial

Tratándose de acciones posesorias, interdictos o de división de bienes comunes, se aplicará la escala del artículo 21. El monto de los honorarios se reducirá en un veinte por ciento (20%) atendiendo al valor de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 23 si fuere exclusivamente en beneficio del patrocinado, con relación a la cuota o parte defendida.

Qué significa en la práctica

En acciones posesorias, interdictos o división de bienes comunes se aplica la escala del Art. 21; el honorario se reduce un 20% si la defensa fue solo en beneficio del patrocinado.

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