Texto oficial
Tratándose de acciones posesorias, interdictos o de división de bienes comunes, se aplicará la escala del artículo 21. El monto de los honorarios se reducirá en un veinte por ciento (20%) atendiendo al valor de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 23 si fuere exclusivamente en beneficio del patrocinado, con relación a la cuota o parte defendida.