Ley 27.423

Artículo 50Exhortos y oficios (Ley 22.172)

Texto oficial

Los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la Ley 22.172 serán regulados de conformidad a las siguientes pautas: a) Si se tratare de notificaciones o actos semejantes, los honorarios no podrán ser inferiores a tres (3) UMA; b) Si se solicitaren inscripciones de dominios, hijuelas, testamentos, gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios, remates, desalojos, o cualquier otro acto registral, los honorarios se regularán en una escala entre diez (10) y veinte (20) UMA. En los casos de designaciones de auxiliares de la Justicia ante rogatorias u oficios provenientes de otra y a los efectos de poder establecer la base regulatoria de los honorarios por ante el juez oficiado, se deberá acompañar copia de la , y de la , si la hubiera; c) Si se tratare de diligencias de prueba y se hubiera intervenido en su producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios proporcionalmente a la labor desarrollada, en una escala entre siete (7) y treinta (30) UMA.

Qué significa en la práctica

Fija los honorarios por diligenciar exhortos u oficios (Ley 22.172): mínimos en UMA según se trate de notificaciones, inscripciones registrales o diligencias de prueba.

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