Ley 27.423

Artículo 58Honorarios mínimos

Texto oficial

El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: a) En los procesos de conocimiento, de diez (10) UMA; b) En los ejecutivos, de seis (6) UMA; c) En los procesos de , de dos (2) UMA; d) En el caso de auxiliares de la Justicia, de cuatro (4) UMA.

Qué significa en la práctica

Fija los honorarios mínimos para juicios con monto no previstos en otros artículos: 10 UMA en procesos de conocimiento, 6 en ejecutivos, 2 en y 4 para los auxiliares de la Justicia.

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