Ley 27.423

Artículo 57Reclamo al propio cliente

Texto oficial

Si el condenado en costas no abonare los honorarios profesionales en tiempo y forma, el profesional podrá requerir su pago a su cliente, luego de treinta (30) días corridos del incumplimiento y siempre que esté debidamente notificado.

Qué significa en la práctica

Si el condenado en costas no paga los honorarios, el profesional puede reclamárselos a su propio cliente, pasados 30 días corridos del incumplimiento y estando debidamente notificado.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Honorarios Profesionales (Ley 27.423) completaLeyes