Ley 27.423

Artículo 56Notificación y apelación

Texto oficial

Las resoluciones que regulen honorarios deberán ser notificadas a sus beneficiarios y a los obligados al pago, personalmente, por cédula, telegrama o cualquier otro medio previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Serán apelables en el término de cinco (5) días, pudiendo fundarse la en el acto de interponerse el recurso. En caso de de honorarios, serán de aplicación las disposiciones del Art. 244 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La cámara de apelaciones respectiva deberá resolver el recurso dentro de los treinta (30) días de recibido el expediente. Los honorarios serán apelables con prescindencia del monto de los mismos. En el caso de que la regulación forme parte de la definitiva, en la se deberá acompañar copia íntegra de la misma bajo pena de de la .

Qué significa en la práctica

Las resoluciones que regulan honorarios se notifican a beneficiarios y obligados, y son apelables en cinco días con prescindencia del monto; la cámara debe resolver el recurso en 30 días.

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