Ley 27.423

Artículo 55Trabajos extrajudiciales

Texto oficial

Para la determinación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales, si el profesional los solicitare, se tendrá en cuenta la escala del artículo 21. En ningún caso los honorarios a regularse podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de lo que correspondería judicialmente según la pauta del presente. El profesional deberá acreditar la labor desarrollada, acompañando la prueba de la que intente valerse, acreditando la importancia de su labor y el monto en cuestión, de lo cual se notificará a la otra parte por el término de cinco (5) días. De no mediar oposición sobre el trabajo realizado, el juez fijará sin más trámite los honorarios que correspondan; si la hubiere, la cuestión tramitará según las normas aplicables a los incidentes. Dichas actuaciones no abonarán tasa de justicia, sellado, ni impuesto alguno, por parte del profesional actuante.

Qué significa en la práctica

Para honorarios por trabajos extrajudiciales se usa la escala del Art. 21, con un piso del 50% de lo que correspondería en juicio. El profesional debe acreditar la labor; se notifica a la otra parte y, si no hay oposición, el juez los fija sin más trámite.

Normas relacionadas

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