Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria. Los honorarios extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado deberán serle notificados al domicilio real o al constituido al efecto. La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará por la vía de . En ningún caso, abonará tasa de justicia, ni estará sujeta a ningún tipo de contribución. Los honorarios deberán pagarse siempre en moneda de curso legal. Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa.
Qué significa en la práctica
Los honorarios regulados se pagan dentro de los 10 días de quedar firme la resolución; los extrajudiciales, dentro de los 10 días de intimado el pago. Se cobran por vía de , en pesos, sin tasa de justicia, y devengan intereses desde la regulación si hay .