Ley 27.423

Artículo 53Estimación y suspensión de la prescripción

Texto oficial

Los profesionales, al momento de solicitar la regulación de sus honorarios, podrán formular su estimación, practicar liquidación de gastos y poner de manifiesto las situaciones de orden legal y económico que consideren computables. Se correrá traslado de la estimación por el término de cinco (5) días a quienes pudieran estar obligados al pago. La petición de regulación provisoria efectuada en la oportunidad prevista en el artículo 12 y la resolución que decrete el diferimiento de la regulación definitiva a que hace referencia el artículo 23, inciso a), parte final, producirán la suspensión de los términos de previstos en los artículos 2.558 y 2.560 del Código Civil y Comercial de la Nación, reanudándose los términos desde la de la a los profesionales de cuyos honorarios hubiera sido diferida la regulación, o ésta hubiere sido provisoria.

Qué significa en la práctica

Al pedir la regulación, el profesional puede estimar sus honorarios y liquidar gastos; se da traslado por cinco días a los obligados al pago. El pedido de regulación provisoria suspende los plazos de .

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