Ley 27.423

Artículo 52Regulación de oficio en la sentencia

Texto oficial

Aun sin petición del interesado, al dictarse se regularán los honorarios respectivos de los abogados y procuradores de las partes y de los auxiliares de Justicia. A los efectos de la regulación se tendrán en cuenta los intereses, los frutos y los accesorios, que integrarán la base regulatoria según lo establecido en los artículos 22, 23 y 24.

Qué significa en la práctica

Al dictar , el juez regula los honorarios de todos los intervinientes —abogados, procuradores y peritos—, tomando en cuenta intereses, frutos y accesorios.

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