Ley 27.423

Artículo 8Registro de contratos y pactos

Texto oficial

La institución que en la respectiva tenga a su cargo el gobierno de la matrícula de abogados o procuradores, registrará a pedido de parte, los contratos de honorarios y los pactos de cuotalitis.

Qué significa en la práctica

El colegio o entidad que gobierna la matrícula registra, a pedido de parte, los contratos de honorarios y los pactos de cuota litis.

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