Artículo 9Cobro ejecutivo de honorarios convenidos
Texto oficial
En caso de que se demanden honorarios convenidos provenientes de la labor profesional, se procederá a preparar la vía ejecutiva a tenor de lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, acompañando al efecto la documentación que acredite la labor profesional y el convenio suscrito por el obligado. Ello no será necesario si sus firmas fuesen certificadas o el convenio se encontrare registrado ante la institución que en la respectiva tenga a su cargo el gobierno de la matrícula de los abogados o procuradores. La actuación judicial prevista en este artículo no devengará tasa judicial, sellado, ni impuesto alguno.
Qué significa en la práctica
Para reclamar judicialmente honorarios pactados se prepara la vía ejecutiva acompañando el convenio; no hace falta si las firmas están certificadas o el convenio está registrado. Ese trámite no paga tasa de justicia ni impuestos.