Todo usuario de la red de distribución tiene derecho a instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que éste tiene contratada con el distribuidor para su , siempre que ésta se encuentre en el marco del artículo 6° de la presente ley y cuente con la autorización requerida. El usuario de la red de distribución que requiera instalar una potencia mayor a la que tenga contratada para su deberá solicitar una autorización especial ante el distribuidor, conforme lo defina la reglamentación de la presente.
Qué significa en la práctica
Todo usuario de la red de distribución tiene derecho a instalar equipamiento para la generación distribuida renovable hasta su contratada.