Ley 27.424

Artículo 3Definiciones

Texto oficial

A los efectos de la presente ley, se denomina: a) Balance neto de facturación: al sistema que compensa en la facturación los costos de la energía eléctrica demandada con el valor de la energía eléctrica inyectada a la red de distribución conforme el sistema de facturación que establezca la reglamentación; b) Energía demandada: a la energía eléctrica efectivamente tomada desde la red de distribución en el punto de suministro del domicilio del usuario-generador; c) Energía inyectada: a la energía eléctrica efectivamente entregada a la red de distribución en el punto de suministro del domicilio del usuario-generador, de acuerdo al principio de libre acceso establecido en la Marco Regulatorio Eléctrico, artículo 56, inciso e); d) jurisdiccional: al , o autoridad de control, encargado de controlar la actividad de los prestadores del de distribución de energía eléctrica en cada ; e) Equipos de generación distribuida: a los equipamientos y sistemas destinados a la transformación de la energía primaria de fuentes renovables en energía eléctrica para autoconsumo, y que se conectan con la red de distribución a fin de inyectar a dicha red el potencial excedente de energía generada; f) Equipo de medición: al sistema de medición de energía eléctrica homologado por la autoridad competente que debe ser instalado a los fines de medir la energía demandada, generada y/o inyectada a la red de distribución por el usuario-generador, siendo dichas mediciones almacenadas independientemente para su posterior lectura; g) Fuentes de energías renovables: a las fuentes de energía establecidas en el Art. 2 — Ley de Energias Renovables, Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica; h) Generación distribuida: a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, por usuarios del de distribución que estén conectados a la red del prestador del servicio y reúnan los requisitos técnicos que establezca la regulación para inyectar a dicha red pública los excedentes del autoconsumo; i) Prestador del de distribución de energía eléctrica o distribuidor: a la figura creada por el Art. 9 — Marco Regulatorio Eléctrico, Régimen de Energía Eléctrica, responsable de abastecer la eléctrica de usuarios finales en su zona de ; j) Usuario-generador: al usuario del de distribución que disponga de equipamiento de generación de energía de fuentes renovables en los términos del inciso h) y que reúna los requisitos técnicos para inyectar a dicha red los excedentes del autoconsumo en los términos que establece la presente ley y su reglamentación. No están comprendidos los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista.

Qué significa en la práctica

Define los términos de la ley (balance neto de facturación, usuario-generador, equipo de medición, etc.).
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