Ley 27.425

Artículo 1Paragolpes y guardabarros (artículo 30, inciso b)

Texto oficial

Sustitúyase el inciso b) del Art. 30 — Ley Nacional de Tránsito, por el siguiente: b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. Se exceptúa a los vehículos tractores de la de incorporar el paragolpes trasero. La reglamentación establecerá la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes.

Qué significa en la práctica

Exige paragolpes y guardabarros —o una carrocería que cumpla esas funciones— como equipamiento obligatorio del vehículo. Exceptúa a los tractores de la de llevar paragolpes trasero y delega en la reglamentación la uniformidad de dimensiones y alturas.

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