Artículo 1Paragolpes y guardabarros (artículo 30, inciso b)
Texto oficial
Sustitúyase el inciso b) del Art. 30 — Ley Nacional de Tránsito, por el siguiente:
b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones.
Se exceptúa a los vehículos tractores de la de incorporar el
paragolpes trasero. La reglamentación establecerá la uniformidad de las
dimensiones y alturas de los paragolpes.
Qué significa en la práctica
Exige paragolpes y guardabarros —o una carrocería que cumpla esas funciones— como equipamiento obligatorio del vehículo. Exceptúa a los tractores de la de llevar paragolpes trasero y delega en la reglamentación la uniformidad de dimensiones y alturas.