Ley 27.425

Artículo 2Faros delanteros y luces de giro (artículo 31, incisos a y c)

Texto oficial

Sustitúyanse los incisos a) y c) del Art. 31 — Ley Nacional de Tránsito, por los siguientes: a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica o simétrica; c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo delante y atrás. En el caso de los vehículos importados que cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser de color rojo. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados.

Qué significa en la práctica

Los faros delanteros deben ser de luz blanca o amarilla, en no más de dos pares, con alta y baja. Las luces de giro deben ser intermitentes amarillas adelante y atrás, con una excepción práctica para los vehículos importados que cumplen las normas americanas, cuya luz de giro trasera puede ser roja.

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