Artículo 3Luces de camiones y transporte de pasajeros (artículo 32, incisos a y c)
Texto oficial
Sustitúyanse los incisos a) y c) del Art. 32 — Ley Nacional de Tránsito, por los siguientes:
a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, blancas adelante y rojas atrás;
c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces blancas o
amarillas en la parte superior delantera y una roja en la parte
superior trasera, todas conectadas a las luces reglamentarias. Se
exceptúan de esta exigencia los vehículos de la categoría M2 con un
peso bruto total inferior a las siete (7) toneladas.
Qué significa en la práctica
Los camiones articulados o con acoplado deben llevar tres luces en la parte central superior: blancas adelante y rojas atrás. Los vehículos de transporte de pasajeros, cuatro luces blancas o amarillas arriba adelante y una roja arriba atrás, conectadas a las luces reglamentarias. Se exceptúa a los vehículos de la categoría M2 de menos de 7 toneladas.