Ley 27.425

Artículo 3Luces de camiones y transporte de pasajeros (artículo 32, incisos a y c)

Texto oficial

Sustitúyanse los incisos a) y c) del Art. 32 — Ley Nacional de Tránsito, por los siguientes: a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, blancas adelante y rojas atrás; c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces blancas o amarillas en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces reglamentarias. Se exceptúan de esta exigencia los vehículos de la categoría M2 con un peso bruto total inferior a las siete (7) toneladas.

Qué significa en la práctica

Los camiones articulados o con acoplado deben llevar tres luces en la parte central superior: blancas adelante y rojas atrás. Los vehículos de transporte de pasajeros, cuatro luces blancas o amarillas arriba adelante y una roja arriba atrás, conectadas a las luces reglamentarias. Se exceptúa a los vehículos de la categoría M2 de menos de 7 toneladas.

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