Ley 27.426

Artículo 9Incorpora un párrafo al artículo 253 — Antigüedad del jubilado que sigue trabajando

Texto oficial

Incorpórase como último párrafo del Art. 253 — Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el siguiente: También es aplicable lo dispuesto por el presente artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo.

Qué significa en la práctica

Aclara que la regla del artículo 253 también se aplica al trabajador que continúa prestando servicios sin interrupción para el mismo empleador después de obtener la jubilación: la antigüedad posterior se cuenta desde la fecha del acuerdo de la prestación. Resuelve una duda práctica frecuente sobre qué antigüedad se computa a un jubilado que nunca dejó de trabajar.

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