Artículo 8Aportes y contribuciones del trabajador en condiciones de jubilarse
Texto oficial
A partir de que el trabajador reúna los requisitos
necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU)
establecida en el Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus
modificaciones, el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador
y con respecto a las contribuciones patronales, únicamente aquellas con
destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley de Obras Sociales y sus
modificaciones y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la
Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Desde que el trabajador reúne los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal, el empleador debe seguir ingresando los aportes del trabajador, pero de las contribuciones patronales solo las destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley de Obras Sociales) y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo). Es el incentivo económico para que al empleador no le resulte gravoso conservar al trabajador de más de 70.