Ley 27.426

Artículo 8Aportes y contribuciones del trabajador en condiciones de jubilarse

Texto oficial

A partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones, el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuciones patronales, únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley de Obras Sociales y sus modificaciones y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Desde que el trabajador reúne los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal, el empleador debe seguir ingresando los aportes del trabajador, pero de las contribuciones patronales solo las destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley de Obras Sociales) y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo). Es el incentivo económico para que al empleador no le resulte gravoso conservar al trabajador de más de 70.

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