Ley 27.428

Artículo 1Marco macrofiscal anual (sustituye el art. 2° de la Ley 25.917)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 2 — Ley de Responsabilidad Fiscal, por el siguiente: Artículo 2°: El Gobierno nacional, antes del 31 de agosto de cada año, presentará ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la presente ley, el marco macrofiscal para el siguiente ejercicio, el cual deberá incluir: a) Los resultados previstos —resultado primario y financiero— base devengado para el sector público de cada nivel de Gobierno. b) Las proyecciones de recursos de origen nacional detallando su distribución por régimen y por provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) La política salarial e impositiva que espera implementar y las proyecciones de las variables que se detallan a continuación: precios, producto bruto interno y tipo de cambio nominal. El índice de precios al debe contar con cobertura nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Qué significa en la práctica

El Gobierno nacional debe presentar, antes del 31 de agosto de cada año, ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, el marco macrofiscal para el ejercicio siguiente. Ese marco tiene que incluir los resultados primario y financiero previstos (base devengado) para cada nivel de gobierno, las proyecciones de recursos de origen nacional distribuidos por provincia y CABA, y la política salarial e impositiva junto con las proyecciones de precios, PBI y tipo de cambio nominal. El índice de precios de referencia debe ser el de cobertura nacional publicado por el INDEC.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.428 completaLeyes