Ley 27.428

Artículo 10Límite al crecimiento de la planta de personal estatal (incorpora el art. 10 quáter a la Ley 25.917)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 10 — Ley de Responsabilidad Fiscal, el siguiente: Artículo 10 quáter: El Gobierno nacional, los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de 2017, respecto a la población proyectada por el INDEC para cada . El cumplimiento de esta será considerado por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal en oportunidad de realizar la evaluación del artículo 10 bis. Las jurisdicciones que hayan alcanzado un resultado financiero (base devengado) superavitario o equilibrado podrán incrementar la planta de personal asociada a nuevas inversiones que impliquen una mayor prestación de servicios sociales, como educación, salud y seguridad. A partir del ejercicio fiscal 2018 el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal determinará la relación óptima de cargos ocupados (planta permanente, temporaria y contratados) adecuada a las características de cada , a los efectos de permitir excepciones.

Qué significa en la práctica

La Nación, las provincias y la CABA se comprometen a no aumentar la relación entre cargos ocupados en el sector público (planta permanente, temporaria y contratada) y la población proyectada por el INDEC, tomando como base la existente al 31 de diciembre de 2017. Las jurisdicciones con resultado financiero equilibrado o superavitario pueden ampliar la planta asociada a nuevos servicios sociales (educación, salud, seguridad). Desde 2018 el Consejo Federal determina la relación óptima de cargos para admitir excepciones.

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