Ley 27.428

Artículo 9Excepción a la regla de gasto para jurisdicciones equilibradas (incorpora el art. 10 ter a la Ley 25.917)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 10 — Ley de Responsabilidad Fiscal, el siguiente: Artículo 10 ter: A partir del ejercicio fiscal 2020, estarán exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores aquellas Jurisdicciones que ejecuten el presupuesto (base devengado) con resultado financiero equilibrado o superavitario en el año previo al que se realice la pertinente evaluación de la evolución del gasto. Alcanzado el resultado financiero equilibrado, la tasa nominal de incremento del gasto corriente primario no podrá superar la tasa de crecimiento nominal del Producto Bruto Interno definida en el marco macrofiscal mencionado en el artículo 2°, inciso c). Cuando la tasa nominal de variación del Producto Bruto Interno sea negativa, el gasto corriente primario podrá a lo sumo crecer como el índice de precios al de cobertura nacional previsto en el marco macrofiscal citado en el artículo 2°, inciso c).

Qué significa en la práctica

A partir del ejercicio 2020, quedan exceptuadas de la regla de gasto las jurisdicciones que ejecutaron su presupuesto con resultado financiero equilibrado o superavitario en el año previo. Alcanzado el equilibrio, el gasto corriente primario puede crecer hasta la tasa nominal del PBI del marco macrofiscal; si el PBI nominal cae, el gasto puede crecer, a lo sumo, como el IPC nacional.

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