Ley 27.430

Artículo 103Reforma del art. 15 de Impuestos Internos

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 15 — Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- Los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al , inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del setenta (70%). No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el impuesto que corresponda ingresar no podrá ser inferior a veintiocho pesos ($ 28) por cada envase de veinte (20) unidades. Cuando se trate de envases que contengan una cantidad distinta a veinte (20) unidades de cigarrillos, el impuesto mínimo mencionado en el párrafo anterior deberá proporcionarse a la cantidad de unidades que contenga el paquete de cigarrillos por el cual se determina el impuesto. El importe consignado en el segundo párrafo de este artículo se actualizará trimestralmente, por trimestre calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice desde el mes de enero de 2018, inclusive. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo Nacional podrá, con las condiciones indicadas en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 14, aumentar hasta en un veinticinco por ciento (25%) o disminuir hasta en un diez por ciento (10%) transitoriamente el referido monto mínimo. Los cigarrillos de producción nacional o extranjera deberán expenderse en paquetes o envases en las condiciones y formas que reglamente el Poder Ejecutivo nacional.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 15 — Ley de Impuestos Internos (cigarrillos).

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