Artículo 118Reforma del art. 30 de Impuestos Internos
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 30 — Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- Establécese un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el importe facturado por la provisión de servicio de telefonía celular y satelital al usuario.”