Ley 27.430

Artículo 119Reforma del art. 38 de Impuestos Internos

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 38 — Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 38.- Están alcanzados por las disposiciones de este Capítulo, los siguientes bienes: a) Los vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares; b) Los vehículos automotores terrestres preparados para acampar (camping); c) Los motociclos y velocípedos con motor; d) Los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos precedentes; e) Las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda; f) Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 38 — Ley de Impuestos Internos (automotores).

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