Artículo 120Reforma del art. 39 de Impuestos Internos
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 39 — Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 39.- Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del veinte por ciento (20%) sobre la base imponible respectiva.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a novecientos mil pesos ($ 900.000) estarán exentas del gravamen para los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38.
Para los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del artículo 38 la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000) para el inciso c) y ochocientos mil pesos ($ 800.000) para el inciso e).
Los importes consignados en los dos párrafos que anteceden se actualizarán anualmente, por año calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.”