Sustitúyese el Art. 2 — Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La sustitución que se establece por el artículo 1° no tendrá efecto respecto del impuesto interno sobre los productos comprendidos en la Planilla Anexa al Art. 70 — Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, que se continuará rigiendo por las disposiciones de esa misma ley y sus normas reglamentarias y complementarias.”