Ley 27.430

Artículo 12Incorporación tras el art. 15 de Ganancias

Texto oficial

Incorpóranse como artículos sin número a continuación del artículo sin número agregado a continuación del Art. 15 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los siguientes: “ARTÍCULO ...- Jurisdicciones no cooperantes. A todos los efectos previstos en esta ley, cualquier referencia efectuada a “jurisdicciones no cooperantes”, deberá entenderse referida a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, se considerarán como no cooperantes aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos en el párrafo anterior, no cumplan efectivamente con el intercambio de información. Los acuerdos y convenios aludidos en el presente artículo deberán cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la República Argentina. El Poder Ejecutivo nacional elaborará un listado de las jurisdicciones no cooperantes con base en el criterio contenido en este artículo. ARTÍCULO ...- Jurisdicciones de baja o nula tributación. A todos los efectos previstos en esta ley, cualquier referencia efectuada a “jurisdicciones de baja o nula tributación”, deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 69 de esta ley.”

Qué significa en la práctica

Incorpora artículos sin número a continuación del agregado tras el Art. 15 de Ganancias.

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