Incorpórase como último párrafo del artículo sin número agregado a continuación del Art. 7 — Ley de Bienes Personales, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente:
“Idénticas disposiciones se aplicarán para aquellos productos que, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 7°, cuenten con una carga impositiva reducida.”