Artículo 138Reforma del art. 9° (Cap. I) de la Ley 23.966
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 9 — Ley de Bienes Personales, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:
“Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 3°, podrán computar como pago a cuenta del impuesto sobre los combustibles líquidos que deban abonar por sus operaciones gravadas, el monto del impuesto que les hubiera sido liquidado y facturado por otro sujeto pasivo del tributo de acuerdo a las previsiones de este Capítulo.”