Ley 27.430

Artículo 138Reforma del art. 9° (Cap. I) de la Ley 23.966

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 9 — Ley de Bienes Personales, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 3°, podrán computar como pago a cuenta del impuesto sobre los combustibles líquidos que deban abonar por sus operaciones gravadas, el monto del impuesto que les hubiera sido liquidado y facturado por otro sujeto pasivo del tributo de acuerdo a las previsiones de este Capítulo.”

Qué significa en la práctica

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