Las disposiciones de este Título surtirán efectos a partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, inclusive.
Sin perjuicio de ello, para el caso de los productos indicados en los incisos j), k) y l) de la tabla obrante en el primer párrafo del Art. 11 — Ley de Bienes Personales, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la aplicación del impuesto allí regulado se implementará para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2019, inclusive.
En los casos previstos en el párrafo anterior, para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la magnitud del impuesto será del diez por ciento (10%) de los montos fijos a que se refieren los incisos citados, vigentes en cada mes. A partir de dicha fecha, el referido porcentaje se incrementará en diez (10) puntos porcentuales por año calendario, aplicándose el impuesto en su totalidad para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2028, inclusive.
Qué significa en la práctica
Las disposiciones del título surten efectos a partir del primer día que indica.