Sustitúyese el inciso h) del Art. 31 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
“h) No haber obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a la suma máxima establecida en el primer párrafo del artículo 8° para la Categoría A. Cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, ellos también deberán ser computados a los efectos del referido límite”.