Ley 27.430

Artículo 206Incorporación al art. 56 de la Ley 11.683

Texto oficial

Incorpórase como último párrafo del Art. 56 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente: “La de las acciones y poderes del Fisco en relación con el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención y percepción es de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero siguiente al año en que ellas debieron cumplirse. Igual plazo de cinco (5) años rige para aplicar y hacer efectivas las sanciones respectivas.”

Qué significa en la práctica

Incorpora un párrafo al Art. 56 — Ley de Procedimiento Tributario ().

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