Ley 27.430

Artículo 207Reforma del art. 64 de la Ley 11.683

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 64 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 64.- Con respecto a la de la acción para repetir, la falta de representación del incapaz no habilitará la dispensa prevista en el Art. 2550 — Código Civil y Comercial de la Nación.”

Qué significa en la práctica

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