Sustitúyese el Art. 64 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 64.- Con respecto a la de la acción para repetir, la falta de representación del incapaz no habilitará la dispensa prevista en el Art. 2550 — Código Civil y Comercial de la Nación.”