Ley 27.430

Artículo 224Reforma del art. 111 de la Ley 11.683

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 111 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “En cualquier momento, por razones fundadas y bajo su exclusiva responsabilidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá solicitar preventivo o, en su defecto, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el primer párrafo del Art. 111 — Ley de Procedimiento Tributario.

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