Ley 27.430

Artículo 225Reforma del art. 145 de la Ley 11.683

Texto oficial

Sustitúyense los párrafos primero y segundo del Art. 145 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los siguientes: “ARTÍCULO 145.- El Tribunal Fiscal de la Nación tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero podrá actuar, constituirse y sesionar mediante delegaciones fijas en el interior de la República Argentina. El Poder Ejecutivo nacional establecerá dichas sedes con un criterio regional. El Tribunal Fiscal de la Nación podrá asimismo actuar, constituirse y sesionar en cualquier lugar de la República mediante delegaciones móviles que funcionen en los lugares y en los períodos del año que establezca su reglamentación.”

Qué significa en la práctica

Sustituye párrafos del Art. 145 — Ley de Procedimiento Tributario (Tribunal Fiscal).

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