Ley 27.430

Artículo 241Reforma del art. 184 de la Ley 11.683

Texto oficial

Sustitúyese el último párrafo del Art. 184 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “Cuando en función de las facultades del artículo 164 el Tribunal Fiscal de la Nación recalifique o reduzca la sanción a aplicar, las costas se impondrán por el orden causado. No obstante, el Tribunal podrá imponer las costas al Fisco Nacional, cuando la tipificación o la cuantía de la sanción recurrida se demuestre temeraria o carente de justificación.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el último párrafo del Art. 184 — Ley de Procedimiento Tributario.

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