Ley 27.430

Artículo 242Reforma del art. 187 de la Ley 11.683

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 187 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 187.- El Tribunal Fiscal de la Nación podrá practicar en la la liquidación del tributo y accesorios y fijar el importe de la multa o, si lo estimare conveniente, dar las bases precisas para ello, ordenando dentro de los diez (10) días a las reparticiones recurridas que practiquen la liquidación en el término de treinta (30) días prorrogables por igual plazo y una sola vez, bajo apercibimiento de practicarlas el recurrente. Dentro de los cinco (5) días se dará traslado de la liquidación practicada por las partes por un plazo de cinco (5) días. Vencido este plazo o una vez recibida la contestación, el Tribunal Fiscal de la Nación resolverá dentro de los diez (10) días. Esta resolución será apelable en el plazo de quince (15) días, debiendo fundarse el recurso al interponerse.”

Qué significa en la práctica

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