Artículo 251Reforma del art. 949 del Código Aduanero
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 949 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), por el siguiente:
“Artículo 949: No obstante que el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000) o de pesos ciento sesenta mil ($160.000) en el supuesto que se trate de tabaco o sus derivados, el hecho constituirá y no infracción de contrabando menor, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la mercadería formare parte de una cantidad mayor, si el conjunto superare ese valor;
b) Cuando el hubiera sido condenado por firme por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871 y 873 o por la infracción de contrabando menor.”