Ley 27.430

Artículo 252Reforma del art. 1001 del Código Aduanero

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1001 — Código Aduanero por el siguiente: “ARTÍCULO 1001.- Toda persona que compareciere ante el servicio aduanero deberá, en su primera presentación, constituir domicilio dentro del radio urbano en que la oficina aduanera respectiva tuviere su asiento o bien mediante alguno de los medios electrónicos que estableciere la reglamentación.”

Qué significa en la práctica

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