Artículo 252Reforma del art. 1001 del Código Aduanero
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1001 — Código Aduanero por el siguiente:
“ARTÍCULO 1001.- Toda persona que compareciere ante el servicio aduanero deberá, en su primera presentación, constituir domicilio dentro del radio urbano en que la oficina aduanera respectiva tuviere su asiento o bien mediante alguno de los medios electrónicos que estableciere la reglamentación.”