Ley 27.430

Artículo 256Reforma del art. 1058 del Código Aduanero

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1058 — Código Aduanero por el siguiente: “ARTÍCULO 1058.- La interposición de la impugnación de los actos enumerados en los incisos a), b) o e) del artículo 1053 tendrá efecto suspensivo.”

Qué significa en la práctica

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