Artículo 256Reforma del art. 1058 del Código Aduanero
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1058 — Código Aduanero por el siguiente:
“ARTÍCULO 1058.- La interposición de la impugnación de los actos enumerados en los incisos a), b) o e) del artículo 1053 tendrá efecto suspensivo.”