Artículo 265Reforma del art. 1152 del Código Aduanero
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1152 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), por el siguiente:
“ARTÍCULO 1152.- Las diligencias de prueba se tramitarán directa y privadamente entre las partes o sus representantes y su resultado se incorporará al proceso. El vocal prestará su asistencia para asegurar el efecto indicado, allanando los inconvenientes que se opusieren a la realización de las diligencias y emplazando a quienes fueron remisos en prestar su colaboración. El vocal tendrá a ese efecto, para el caso de juzgarlo necesario, la facultad que el Art. 35 — Ley de Procedimiento Tributario acuerda a la Administración Federal de Ingresos Públicos para hacer comparecer a las personas ante el Tribunal Fiscal de la Nación.”