Ley 27.430

Artículo 266Reforma del art. 1154 del Código Aduanero

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1154 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), por el siguiente: “ARTÍCULO 1154.- 1. Los pedidos de informes a las entidades públicas o privadas podrán ser requeridos por los representantes de las partes. Deberán ser contestados por funcionario autorizado, con aclaración de firma, el que deberá comparecer ante el vocal si éste lo considerare necesario, salvo que se designare otro funcionario especialmente autorizado a tal efecto. 2. La Dirección General de Aduanas deberá informar sobre el contenido de las resoluciones o interpretaciones aplicadas en casos similares al que motiva el informe.”

Qué significa en la práctica

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