Ley 27.430

Artículo 278Carga en buque crucero

Texto oficial

La carga en un buque crucero de mercadería que careciere de libre circulación en el territorio aduanero con destino a rancho, provisiones de abordo o suministros, procedente de un depósito sometido a control aduanero, quedará exenta del pago de los tributos que gravaren su importación o su exportación para consumo.

Qué significa en la práctica

Regula la carga en un buque crucero de mercadería sin libre circulación.

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