Ley 27.430

Artículo 277Reforma del art. 1173 del Código Aduanero

Texto oficial

Sustitúyese el apartado 1 del Art. 1173 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), por el siguiente: “1. El escrito de se limitará a la mera interposición del recurso. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación el apelante expresará agravios por escrito ante el Tribunal Fiscal, el que dará traslado a la otra parte para que la conteste por escrito en el mismo término, vencido el cual, hubiere o no contestación, se elevarán los autos a la Cámara sin más sustanciación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el apartado 1 del Art. 1173 — Código Aduanero.

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