Artículo 277Reforma del art. 1173 del Código Aduanero
Texto oficial
Sustitúyese el apartado 1 del Art. 1173 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), por el siguiente:
“1. El escrito de se limitará a la mera interposición del recurso. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación el apelante expresará agravios por escrito ante el Tribunal Fiscal, el que dará traslado a la otra parte para que la conteste por escrito en el mismo término, vencido el cual, hubiere o no contestación, se elevarán los autos a la Cámara sin más sustanciación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.”