Artículo 276Reforma del art. 1171 del Código Aduanero
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1171 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), por el siguiente:
“ARTÍCULO 1171.- Las partes podrán interponer recurso de ante la Cámara dentro de los treinta (30) días de notificárseles la del Tribunal Fiscal. No interpuesto el recurso, la pasará en autoridad de y deberá cumplirse dentro de los quince (15) días de quedar firme.
Será competente la Cámara en cuya funcione la sede o la delegación permanente o móvil del Tribunal Fiscal de la Nación, según sea donde se ha radicado la causa.
El plazo para apelar las sentencias recaídas en los recursos de será de diez (10) días.”