Artículo 275Reforma del art. 1167 del Código Aduanero
Texto oficial
Sustitúyese el último párrafo del Art. 1167 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), por el siguiente:
“Si los incumplimientos se reiteraran en más de diez (10) oportunidades o en más de cinco (5) producidas en un año, el Presidente deberá, indefectiblemente, formular la acusación a que se refiere el primer párrafo del Art. 148 — Ley de Procedimiento Tributario en relación con los vocales responsables de dichos incumplimientos.”