Texto oficial
El revalúo impositivo dispuesto por este Capítulo estará sujeto a un impuesto especial que se aplicará sobre el Importe del Revalúo, respecto de todos los bienes revaluados, conforme las siguientes alícuotas:
a) Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: ocho por ciento (8%).
b) Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: quince por ciento (15%).
c) Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones indivisas: cinco por ciento (5%).
d) Resto de bienes: diez por ciento (10%).
El impuesto especial deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional.