Ley 27.430

Artículo 289Impuesto especial

Texto oficial

El revalúo impositivo dispuesto por este Capítulo estará sujeto a un impuesto especial que se aplicará sobre el Importe del Revalúo, respecto de todos los bienes revaluados, conforme las siguientes alícuotas: a) Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: ocho por ciento (8%). b) Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: quince por ciento (15%). c) Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones indivisas: cinco por ciento (5%). d) Resto de bienes: diez por ciento (10%). El impuesto especial deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

Qué significa en la práctica

El revalúo impositivo está sujeto a un impuesto especial.

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