Ley 27.430

Artículo 291No deducibilidad

Texto oficial

El impuesto especial previsto en el artículo 289 no será deducible a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias. La ganancia generada por el Importe del Revalúo estará exenta del Impuesto a las Ganancias y no se computará a efectos de la retención a que alude el primer artículo incorporado a continuación del Art. 69 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Esa ganancia no será considerada a los efectos del procedimiento dispuesto por el artículo 117 de la reglamentación de la citada ley (decreto 1.344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones). El Importe del Revalúo —neto de las amortizaciones calculadas conforme con lo previsto en el artículo 287 y actualizado, de corresponder, según lo dispuesto en el artículo 290, ambos de esta ley— no será computable a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por el Título V de la Reforma Tributaria 1998.

Qué significa en la práctica

El impuesto especial del revalúo no es deducible del impuesto a las ganancias.

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